Asignación presupuestal
Las fallas estructurales en el cumplimiento de los deberes estatales se subsumen en la ausencia de capacidad que permita la adecuada articulación entre diferentes entidades públicas para enfrentar y prevenir la violencia contra dicha población y las limitaciones presupuestales para garantizar la oferta de la totalidad de medidas de protección de la población afectada.
La Corporación emitió varias órdenes dirigidas a diferentes entidades. En ese orden, corresponde al Gobierno Nacional iniciar los trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente que permita asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco de las actividades que está llamada a desarrollar.
Investigación de delitos
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación deberá implementar la Directiva 002 del 2017, que establece los lineamentos generales para la investigación de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos, con el fin de ampliar las investigaciones a determinadores y no únicamente a autores materiales.
Así mismo, deberá adelantar un detallado y riguroso proceso de análisis y valoración integral de su sistema de trabajo que permita establecer el conjunto de obstáculos, tanto materiales como normativos, así como las insuficiencias logísticas, de presupuesto o de recursos humanos, que ralentizan las investigaciones y que propician el escaso nivel de esclarecimiento en términos de sentencias finales (absolutorias o de condena) respecto de la población líder y defensora de derechos humanos.
Perspectiva de género
Se exhortó a la Defensoría del Pueblo para que, considerando su misión constitucional, mantenga y fortalezca su apoyo a quienes desde las comunidades y los territorios ejercen socialmente actividades que propugnan justamente por la defensa y la promoción de los derechos y la organización social.
Se ordenó a todas las autoridades que intervienen en el deber de garantizar protección a la población líder y defensora de derechos humanos que apliquen la perspectiva de género en el ejercicio de sus competencias, atendiendo para ello lo dispuesto en el Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos (PIGMLD). Conozca el texto del fallo completo y las demás órdenes impartidas en el archivo adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).