La vacancia judicial otorga un periodo de descanso a funcionarios y empleados de diversos juzgados, tribunales y altas cortes.
Vacancia judicial en Colombia
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Luis Fernando
El pasado 20 de diciembre de 2023, se dio inicio al tradicional periodo de vacaciones colectivas en la Rama Judicial de acuerdo con disposiciones establecidas en el Decreto 546, la Ley 31 de 1971 y el Artículo 146 de la Ley 270 de 1996. Esta medida otorga un periodo de descanso a funcionarios y empleados de diversos juzgados, tribunales y altas cortes.
La vacancia judicial es un régimen especial que no afecta a otros órganos que administran justicia según el Artículo 116 de la Constitución Política. Durante este periodo, se suspenden los términos judiciales, salvo el plazo de caducidad. Sin embargo, acciones como tutelas y habeas corpus continúan su trámite.
La única excepción al término de caducidad es a través de una solicitud de conciliación extrajudicial, conforme lo dictamine el Consejo de Estado.
En cuanto a la reapertura de los juzgados, la página web de la Rama Judicial informó que los despachos judiciales volverán a operar a partir del próximo miércoles 10 de enero de 2024, con excepciones para los juzgados promiscuos de familia, juzgados penales municipales y juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Adicionalmente, entidades como el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) retomarán sus servicios.
Fuente
Sistema Integrado Digital
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