- La carrera mínima se concertó en $7.000. Quienes ya tengan calibrado su vehículo pueden aplicar el nuevo cobro.
- La carrera al aeropuerto se fijó en $110.000, incluido el pago del peaje.
En concertación con las empresas de transporte, la Administración Distrital expidió la Resolución 202350094180 del 21 de noviembre de 2023, que define las nuevas tarifas para el servicio de transporte público individual tipo taxi, que opera en Medellín, siempre y cuando se cumpla con varios requisitos.
Luego de varias reuniones, el gremio y la Secretaría de Movilidad acordaron lo siguiente: carrera mínima $7.000, arranque o banderazo $4.900, hora contratada $30.000, Aeropuerto José María Córdova $110.000 (incluido el pago del peaje), valor de caída por cada 50 metros recorridos $100, valor de espera por cada minuto $300. Esto puede cobrarse desde el momento en que cada conductor cumpla con las condiciones.
“En conjunto con las empresas de transporte público individual, acordamos las tarifas para 2024. Son producto de un estudio técnico que realiza la Secretaría de Movilidad, al que se acogen los otros municipios del Área Metropolitana. Invitamos a utilizar el transporte público formal para un tránsito seguro”, indicó el subsecretario técnico de la Secretaría de Movilidad, Mauricio Zuleta.
Para implementar los nuevos precios, más de 19.000 taxis que circulan por la capital antioqueña deberán acercarse a los puntos de pago de las sedes de la Secretaría de Movilidad, ubicadas en Caribe, Premium Plaza y São Paulo y cancelar $108.100, que corresponde a los derechos de tránsito. Además, deberán hacer la inspección y calibración del taxímetro en lugares autorizados. Posteriormente, se les instalará una calcomanía en el vidrio panorámico y un sello de seguridad en el taxímetro, lo que autoriza para aplicar la nueva tarifa.
Adicionalmente, los vehículos de servicio de transporte público individual tipo taxi, deberán portar, en el respaldo de la silla del copiloto, la tarjeta de control laminada con la información contenida en el Decreto Nacional 1079 de 2015 Sección 8 o la norma que lo modifique, adicione o complemente, la cual hace referencia a los valores vigentes.
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